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Información y listado sobre ayudas municipales para vivienda habitual (IBI 2020)

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Cómo solicitar ayudas al IBI 2020 online

Ayudas municipales al IBI 2020: ya se pueden solicitar

Listado e información importante sobre las solicitudes excluidas provisionalmente pero que pueden subsanar documentación y errores para acceder a las ayudas municipales.

Se comunica a todos los vecinos y vecinas que hayan presentado la solicitud a las ayudas municipales para afrontar obligaciones derivadas del mantenimiento de su domicilio habitual en Rivas (ayudas al IBI 2020) que tienen diez días hábiles (a contar desde el próximo lunes día 7 y hasta el 21 de septiembre) para presentar la documentación pendiente y subsanar los errores detectados en aquellas solicitudes presentadas que han sido excluidas provisionalmente.

Pincha aquí para ver el listado: ANUNCIO SUBSANACIÓN AYUDA VIVIENDA 2020 SEP.

Concluida la revisión inicial de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, en el punto seis de las bases para esta solicitud de ayudas municipales se especifica:

“Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el plazo de 10 días hábiles para aportar documentación requerida y proceder a la subsanación, comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento para ello en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en la página web municipal. No habrá lugar a notificaciones individuales.

El requerimiento anteriormente indicado, contiene el número de DNI de la persona solicitante y el número de Registro de entrada en el Ayuntamiento que figure en su solicitud.”

La información al respecto aparece publicada en la web municipal, en esta información, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El plazo de subsanación (10 días hábiles) comienza el lunes 7 de septiembre y finaliza el lunes 21 de septiembre.

No obstante, todo lo referente al procedimiento se puede consultar en: https://sede-electronica.rivasciudad.es/normativa/bases-reguladoras-para-la-solicitud-de-la-ayuda-municipal-para-afrontar-obligaciones-derivadas-del-mantenimiento-de-la-vivienda-que-constituya-el-domicilio-habitual/

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Ayudas municipales al IBI 2020: ya se pueden solicitar

Listado e información importante sobre las solicitudes excluidas provisionalmente pero que pueden subsanar documentación y errores para acceder a las ayudas municipales.

Se comunica a todos los vecinos y vecinas que hayan presentado la solicitud a las ayudas municipales para afrontar obligaciones derivadas del mantenimiento de su domicilio habitual en Rivas (ayudas al IBI 2020) que tienen diez días hábiles (a contar desde el próximo lunes día 7 y hasta el 21 de septiembre) para presentar la documentación pendiente y subsanar los errores detectados en aquellas solicitudes presentadas que han sido excluidas provisionalmente.

Pincha aquí para ver el listado: ANUNCIO SUBSANACIÓN AYUDA VIVIENDA 2020 SEP.

Concluida la revisión inicial de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, en el punto seis de las bases para esta solicitud de ayudas municipales se especifica:

“Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el plazo de 10 días hábiles para aportar documentación requerida y proceder a la subsanación, comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento para ello en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en la página web municipal. No habrá lugar a notificaciones individuales.

El requerimiento anteriormente indicado, contiene el número de DNI de la persona solicitante y el número de Registro de entrada en el Ayuntamiento que figure en su solicitud.”

La información al respecto aparece publicada en la web municipal, en esta información, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El plazo de subsanación (10 días hábiles) comienza el lunes 7 de septiembre y finaliza el lunes 21 de septiembre.

No obstante, todo lo referente al procedimiento se puede consultar en: https://sede-electronica.rivasciudad.es/normativa/bases-reguladoras-para-la-solicitud-de-la-ayuda-municipal-para-afrontar-obligaciones-derivadas-del-mantenimiento-de-la-vivienda-que-constituya-el-domicilio-habitual/

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